Reforma laboral: Clapes calcula 220 mil empleos menos al largo plazo
Centro propone seis modificaciones, ad portas del envío de un nuevo proyecto por parte del gobierno.
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“Propuestas para una regulación moderna a la sindicalización y la negociación colectiva”. Así se titula el informe de los investigadores del Centro Latinoamericano de Políticas Económicas y Sociales (Clapes) de la Universidad Católica, Juan Bravo y Agustín García.
Y no solo cambios proponen los expertos, sino que también realizaron una evaluación del impacto que -consideran- ha tenido en el empleo la reforma laboral implementada a partir de abril de 2017.
Acorde con sus cálculos, desde la plena implementación de los cambios al Código del Trabajo se han perdido 77 mil empleos asalariados en el sector privado, mientras que -según su proyección- dicha cifra podría empinarse a 220 mil en el largo plazo.
¿Cómo llegan a esas cifras? Utilizando el denominado “mark-up” salarial, que es la diferencial que se obtiene por el solo hecho de pertenecer a un sindicato -y que no está asociado a aumentos en productividad- . Sobre la base de datos de la Casen, calculan que el sueldo de un trabajador sindicalizado fue 10,9% más alto que uno no afiliado entre 2000 y 2017.
Adicionalmente, las estimaciones de Clapes UC apuntan a que la elasticidad del empleo asalariado privado al salario real es de -1,5 puntos. Con una sindicalización que pasó de 19,5% a 20,9% entre 2016-2017 y un “mark-up salarial” de 10,9%, el reporte calcula en 11 mil los empleos asalariados perdidos.
Los 66 mil adicionales corresponden al impacto de los factores ya citados, agregándole la prohibición total del reemplazo de trabajadores en caso de huelga, sobre la base del efecto en los salarios reales citando el trabajo de Cramton et al (1999).
Los cambios
Pero Clapes UC no se queda solo en la evaluación del impacto de la normativa. La entidad propone seis modificaciones al Código Laboral, ad portas de que el gobierno envíe al Congreso una nueva reforma laboral.
La primera apunta a “regular” los grupos negociadores”, reponiendo en la ley los procedimientos para que negocien colectivamente, “respetando el principio de libertad de asociación”; segundo, reponer el reemplazo interno en caso de huelga; tercero, perfeccionar la definición de los servicios mínimos, estableciendo “claramente” la competencia de los tribunales en esta materia; cuarto, desincentivar las malas prácticas en la creación de los sindicatos; quinto, ampliar los pactos de condiciones especiales de trabajo; y por último, reformar los programas de formación sindical